Los órganos impartidores de justicia deben buscar mecanismos que garanticen el acceso a la justicia de todas las personas. En materia electoral se debe tener especial atención con grupos que históricamente han visto limitado el ejercicio de sus derechos políticos.

Para fortalecer la construcción de la democracia paritaria y fomentar la participación política de las mujeres, en el Tribunal Electoral hemos asumido el compromiso de juzgar con perspectiva de género.
El juzgar con perspectiva de género implica tener una gran sensibilidad ante las situaciones particulares y ante los patrones que se reproducen en nuestras sociedades. Es tomar consciencia de cómo el género, ese constructo social que determina identidades, atributos y roles que las personas pueden o deben desempeñar en función de su sexo biológico, afecta las capacidades de desarrollo de las personas en lo individual, restringiendo las oportunidades que tienen las mujeres de perseguir sus objetivos personales, profesionales y políticos.
Una línea jurisprudencial se compone por los criterios que asume el Tribunal al resolver los casos relacionados con cierta temática. A lo largo de los años, en el Tribunal hemos consolidado una línea jurisprudencial en la materia de igualdad y paridad de género. Los criterios sostenidos permitieron lograr en las elecciones de 2018, por primera vez en nuestra historia, una integración paritaria del Congreso de la Unión.
A pesar de ese gran avance en la construcción de la democracia paritaria, el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres está afectado por violencia política en razón de género. Desde hace años, en el Tribunal trabajamos para erradicar este fenómeno, a través de la emisión de criterios y sensibilizando a las personas sobre esta problemática.
Las sentencias relevantes emitidas por el Tribunal en este tema se pueden consultar aquí.
Dentro de las sentencias relacionadas con los derechos de las mujeres emitimos algunos criterios que son especialmente relevantes para lograr la protección de sus derechos:
La impartición de justicia con perspectiva de género consiste en una aproximación de análisis de los casos, que permita detectar las asimetrías de poder que comprometen el acceso a la justicia, considerando las situaciones de desventaja, de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género (SUP-REP-250/2018). Ver sentencia.
Los promocionales que difunden los partidos políticos deben ser libres de estereotipos y evitar expresiones que denoten desprecio o subordinación de las mujeres, pues los partidos tienen el deber de contribuir a revertir y transformar las relaciones tradicionales de dominación entre hombres y mujeres (SUP-REP-623/2018). Ver sentencia.
El principio de paridad de género no necesariamente implica un mandato de igualdad numérica, por lo que no se transgrede si existen diferencias mínimas en esos porcentajes, su aplicación debe armonizarse con otros principios y normas jurídicas aplicables (SUP-REC-1209/2018 y acumulados). Ver sentencia.
La violencia política por razones de género es una conducta reprochable y quien la comete carece de un modo honesto de vivir, porque es una conducta contraria al orden social, la cual se debe evitar y erradicar (SUP-REC-531/2018). Ver sentencia.
En esta sección presentamos los datos estadísticos relevantes sobre las actividades desarrolladas por el Tribunal para la protección de los derechos de las mujeres, la erradicación de violencia política y razón de género y construcción de una democracia paritaria.
El siguiente gráfico refleja la tendencia de impugnaciones relacionadas con la protección de derechos de las mujeres, señalando el número de asuntos atendidos por las salas del TEPJF. Como se observa, en este periodo fueron 1,562 asuntos, mientras que en el anterior fueron 276.
Este gráfico representa el número de impugnaciones presentadas ante las salas del TEPJF por las mujeres. En el periodo actual fueron 12,729, mientras que en el anterior 13,454.
Además de la labor jurisdiccional, realizamos numerosas actividades de difusión, divulgación, capacitación y concientización en torno a los derechos de las mujeres. En este periodo logramos alcanzar a 4,617 personas, cuatro veces que en el anterior (1,144).