Igualdad Sustantiva

Los órganos impartidores de justicia deben buscar mecanismos que garanticen el acceso a la justicia de todas las personas. En materia electoral se debe tener especial atención con grupos que históricamente han visto limitado el ejercicio de sus derechos políticos.

Personas con discapacidad

Las personas con discapacidad se enfrentan a diversos obstáculos que impidan que ejerzan plenamente sus derechos. Por ello, en el Tribunal asumimos el compromiso de otorgar la protección reforzada para las personas que pertenecen a este grupo, lo que se refleja tanto en los criterios que emitimos como en las actividades de capacitación, difusión y sensibilización que realizamos. 

ALínea jurisprudencial

Las sentencias relevantes emitidas por el Tribunal en este tema se pueden consultar aquí

Todavía son pocos los casos en los que las personas con discapacidad presentan sus demandas ante le TEPJF. Sin embargo, los pocos asuntos que se presentan los revisamos con especial atención, para otorgar la protección más amplia a sus derechos.

BCasos relevantes

Las sentencias relevantes emitidas por el Tribunal en este tema se pueden consultar aquí.

Dentro de las sentencias relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad emitimos algunos criterios que son especialmente relevantes para lograr la protección de sus derechos:

Debe tenerse especial cuidado cuando las personas que acuden ante cualquier instancia de autoridad se ostentan como personas con discapacidad, pues ante el riesgo de incurrir en prácticas violatorias de los principios de igualdad y no discriminación, es necesario prever medidas que consideren la adopción de ajustes razonables para propiciar una igualdad sustantiva y estructural (SUP-AG-40/2018 Acuerdo de sala). Ver sentencia. 

La paridad es un principio constitucional que debe armonizarse con el derecho al voto pasivo de las personas con discapacidad, y en ese sentido, la paridad no puede cegarse a mirar otros grupos vulnerables, generándose una “paridad flexible” (SUP-REC-1150/2018). Ver sentencia. 

Para conocer la situación, problemáticas, así como las tradiciones de las comunidades indígenas y, con ello, resolver adecuadamente los asuntos que los involucran, se puede solicitar peritajes antropológicos o realizar visitas in situ (SUP-REC-249/2018 y SUP-REC-375/2018). Ver sentencia y ver otra sentencia

 

Se debe analizar el problema jurídico que involucra los derechos de las personas indígenas desde una perspectiva intercultural, pues son comunidades indígenas distintas y cada una de ellas se rige por su propio sistema normativo interno y es sujeta de los derechos fundamentales respectivos, entre ellos, el relativo al autogobierno (SUP-REC-61/2018). Ver sentencia. 

CEventos

En el periodo llevamos a cabo 14 actividades de sensibilización y 7 actividades de capacitación para alrededor de 582 participantes entre funcionarios de TEPJF y público en general.

 

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